La medida cautelar deja sin efecto temporalmente su inclusión en la Lista de Retiros y obliga a conservar el vínculo funcionario, las remuneraciones, las cotizaciones previsionales, las prestaciones de salud y los demás derechos estatutarios mientras se resuelve el juicio.
Antofagasta, 23 de septiembre de 2026. El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió una solicitud de medida cautelar presentada en favor de Jocelyn Salomé Montes Bernal y ordenó suspender inmediatamente los efectos de la resolución o acuerdo que la incluyó en la Lista de Retiros, así como los efectos de su baja.
La decisión fue pronunciada en la causa RIT T-865-2025. De acuerdo con la resolución, la baja produciría efectos a contar del 30 de octubre de 2026. El tribunal dispuso que, mientras la cautelar se mantenga vigente, deberá conservarse íntegramente el vínculo funcionario de la afectada.
La orden judicial comprende expresamente el pago de sus remuneraciones, la continuidad de sus cotizaciones previsionales y prestaciones de salud, además de todos los demás derechos estatutarios vinculados a su calidad funcionaria.
Protección frente a posibles represalias
Para resolver, el tribunal consideró que los hechos expuestos se relacionan con normas laborales protectoras aplicables a trabajadores de todos los sectores y orientadas a resguardar a quienes reportan infracciones o faltas disciplinarias. La resolución destaca que esa protección busca preservar la integridad personal y las condiciones laborales o de vida de los denunciantes frente a eventuales represalias.
La magistratura tuvo a la vista los antecedentes acompañados por la parte denunciante y el estado procesal de la causa. Como fundamento normativo citó el artículo 492 del Código del Trabajo y los artículos 9 letra a) y 17 de la Ley N° 21.592, que establece un estatuto de protección en favor del denunciante.
La Ley N° 21.592 contempla medidas preventivas destinadas a evitar que la persona denunciante sea objeto de suspensión, destitución o término anticipado de su designación o contrato en los supuestos regulados por la propia normativa.
La medida regirá hasta que exista sentencia firme
El tribunal determinó que la suspensión y la mantención de los derechos se extenderán hasta que se dicte una sentencia definitiva firme y ejecutoriada en el proceso. Asimismo, ordenó que la resolución sea cumplida mediante receptor particular, a costa de la parte solicitante.
Se trata de una decisión cautelar: protege provisionalmente la situación funcionaria mientras el tribunal conoce y resuelve el fondo del conflicto. Por lo mismo, no constituye todavía una sentencia definitiva ni anticipa necesariamente el resultado final del juicio.
Por qué importa esta resolución
La decisión muestra una aplicación judicial concreta de los mecanismos de tutela urgente frente a actos que podrían afectar a una persona denunciante. Su efecto práctico es impedir que la separación del servicio produzca consecuencias laborales, previsionales y de salud antes de que exista una resolución definitiva sobre el conflicto.
También refuerza la posibilidad de solicitar protección judicial efectiva cuando una medida administrativa o funcionaria pueda comprometer la estabilidad laboral o las condiciones de vida de quien reportó irregularidades. El alcance definitivo de esta controversia, sin embargo, dependerá de lo que se resuelva en la sentencia de fondo.











