Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a indemnizar a la familia de Mauricio Cea, víctima de desaparición forzada y ejecución política

El tribunal rechazó las excepciones de prescripción y reparación satisfactiva opuestas por el Estado. Estimó que las prestaciones establecidas por las leyes de reparación no impiden reclamar judicialmente el daño moral sufrido por familiares de una víctima de crímenes de lesa humanidad. La demanda fue acogida parcialmente por un total de $100 millones.

El Segundo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por familiares de Mauricio Carmelo Cea Iturrieta, reconocido por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación como víctima de desaparición forzada y ejecución política. La acción fue patrocinada por el abogado Miguel Ángel Yáñez Lagos y dirigida contra el Fisco de Chile.

Según los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, Mauricio Cea fue detenido el 27 de septiembre de 1973 por militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo. Fue liberado el día 30 de ese mes y detenido nuevamente el 1 de octubre de 1973. Con posterioridad fue ejecutado. La controversia civil se centró en la reparación del daño que esos hechos causaron a integrantes de su familia.

La controversia: prescripción, reparaciones previas y daño moral

El Fisco solicitó el rechazo de la demanda mediante dos defensas principales. Primero, alegó la prescripción extintiva de la acción, invocando el plazo de cuatro años del artículo 2332 del Código Civil y la regla del artículo 2497 del mismo cuerpo legal, conforme a la cual la prescripción opera a favor y en contra del Estado.

En segundo término, sostuvo que las prestaciones otorgadas mediante las leyes de reparación, incluidas pensiones y beneficios de salud, ya habían satisfecho el perjuicio reclamado. Subsidiariamente, cuestionó la prueba del daño moral y el monto solicitado.

La parte demandante planteó que la acción derivaba de graves violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes estatales; que la reparación administrativa no sustituía la indemnización judicial del daño moral; y que los familiares demandaban por un perjuicio propio causado por la desaparición y ejecución de Mauricio Cea.

Tribunal descarta aplicar el plazo civil ordinario

En los considerandos octavo y noveno, el juez titular Manuel Jesús Figueroa Salas rechazó la excepción de prescripción. La sentencia reconoce que la materia ha sido objeto de discusión jurisprudencial, pero concluye que los plazos del Código Civil previstos para ilícitos comunes no resultan aplicables a esta acción indemnizatoria, originada en hechos que el tribunal calificó como crímenes de lesa humanidad.

Para fundamentar esa decisión, el fallo relacionó el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución Política, relativo al deber de respetar y promover los derechos reconocidos en tratados internacionales; el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referido a la reparación de las consecuencias de una violación; y el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que impide justificar el incumplimiento de un tratado mediante disposiciones de derecho interno.

El razonamiento del tribunal fue que no resultaría coherente mantener abierta la persecución de estos crímenes y, al mismo tiempo, privar a los afectados de la posibilidad de reclamar civilmente su reparación por la aplicación de una regla ordinaria de prescripción. Sobre esa base, declaró que la acción deducida en esta causa no estaba prescrita.

Pensiones reparatorias no excluyen indemnización judicial

Los considerandos décimo y undécimo examinaron la excepción de reparación satisfactiva. El tribunal distinguió la finalidad de las prestaciones contempladas en las leyes N.º 19.123 y N.º 19.992 de la indemnización judicial solicitada por daño moral.

La sentencia tuvo presente el artículo 24 de la Ley N.º 19.123, que establece la compatibilidad de la pensión de reparación con otras pensiones. Asimismo, razonó que los beneficios legales, de carácter predominantemente asistencial, no agotan necesariamente el derecho a obtener una reparación judicial por el sufrimiento personal causado por graves violaciones a los derechos humanos.

Por ello, rechazó la defensa del Fisco. Precisó, sin embargo, que los montos previamente percibidos podían considerarse al momento de cuantificar la indemnización. En el caso de Alicia Córdova Véliz, el tribunal tuvo a la vista un informe del Instituto de Previsión Social que daba cuenta de beneficios recibidos desde 1991.

Cómo acreditó el daño de los familiares

La sentencia abordó luego el denominado daño moral por repercusión: el perjuicio personal que experimenta alguien cercano a la víctima directa a causa del hecho ilícito. Para reconocerlo, el tribunal examinó el vínculo con Mauricio Cea, la certeza del daño y la relación causal entre los hechos de 1973 y el sufrimiento reclamado.

Entre los antecedentes valorados figuraron los certificados de nacimiento y defunción, la documentación de la Comisión Rettig, un informe del Instituto de Previsión Social y antecedentes relativos al impacto de la violencia estatal en la familia. El juez distinguió el valor probatorio de los instrumentos públicos y el papel de los demás documentos como apoyo para establecer presunciones judiciales, conforme al artículo 1712 del Código Civil.

A partir de los hechos acreditados, el tribunal estimó probado el daño moral de Alicia Córdova Véliz, conviviente de Mauricio Cea, y de Marcelo Ruperto y Marco Antonio Cea Córdova, hijos de la víctima que eran menores de edad cuando ocurrieron los hechos. Consideró la angustia provocada por la detención y desaparición, la crianza de los hijos en esas circunstancias y la pérdida violenta del padre durante la infancia.

Al determinar las sumas, el juez también señaló una limitación de la prueba rendida: no se habían acompañado pericias psicológicas individuales ni otros antecedentes suficientes para precisar las manifestaciones particulares del daño de cada demandante. Esa ausencia no impidió reconocer el perjuicio, pero fue considerada al fijar prudencialmente su monto.

Herederos de otro hijo no obtuvieron indemnización

El fallo resolvió separadamente la pretensión de Mariela Ortega Peña, Cristopher Cea Ortega y Michael Cea Severino, quienes demandaron como sucesores de Juan Mauricio Cea Córdova, también hijo de la víctima y fallecido en 1998.

El tribunal rechazó esta parte de la demanda. En el considerando decimotercero examinó la transmisibilidad de la acción por daño moral y concluyó que Juan Mauricio no había ejercido en vida la acción cuya titularidad sus herederos invocaban. Esa decisión acota el alcance del fallo: el juez reconoció el daño propio de la conviviente y de dos hijos demandantes, pero no acogió la acción ejercida por los sucesores del tercer hijo.

Condena por $100 millones

En definitiva, la sentencia de 30 de julio de 2025, dictada en la causa Rol C-21826-2023, condenó al Fisco de Chile a pagar $40 millones a Alicia Córdova Véliz y $30 millones a cada uno de sus hijos Marcelo y Marco Antonio Cea Córdova, por concepto de daño moral. Las sumas deberán reajustarse y devengarán intereses en los términos fijados en la parte resolutiva. El tribunal dispuso que cada parte soporte sus propias costas.

El interés jurídico del pronunciamiento radica en que aborda, dentro de un mismo juicio, tres problemas frecuentes en las acciones civiles por violaciones a los derechos humanos: la prescripción de la pretensión indemnizatoria, el efecto de las prestaciones administrativas previas y la prueba del daño moral de los familiares. Su conclusión se refiere a los hechos y antecedentes acreditados en esta causa.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, el fallo reconoce que la desaparición forzada y la ejecución política no lesionan únicamente a la víctima directa. Sus consecuencias pueden proyectarse sobre quienes compartían con ella una vida familiar, y ese daño exige un examen judicial propio.

Fuente: sentencia del Segundo Juzgado Civil de Santiago, 30 de julio de 2025, Rol C-21826-2023, «Cea con Fisco de Chile». Se informa el contenido de esta resolución de primera instancia; no se afirma que se encuentre firme o ejecutoriada.

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